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domingo, 21 de octubre de 2012

Administración y términos del debido proceso

Magdalena: Valorización vulnera derechos fundamentales
Por: Alejandro Arias
E-mail: alejandroarias@dialnet.net.co
Las notificaciones de los actos administrativos dentro del procedimiento tributario resultan ser de suma importancia. Primero porque dicho proceso legitima las acciones de la administración en términos del debido proceso, razón por la cual  ésta debe esforzarse para que los contribuyentes conozcan oportunamente las acciones que les interesan para ajustar su comportamiento procesal. Segundo porque desde una perspectiva de eficiencia se garantiza el debido proceso al contribuyente y se evita que estando adelantados en el proceso tributario todo lo construido se venga abajo, producto de la vulneración a los derechos de defensa, de contradicción y de la doble instancia.
Esta etapa de la notificación reviste gran importancia toda vez que de su debida ocurrencia se deriva la eficacia de los actos de la administración; es decir, que de no comunicarse al administrado la actuación en debida forma carece de efectos jurídicos.
La regla general de notificación de las actuaciones de la administración tributaria está consagrada en el artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional (ETN), modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, en virtud del cual la notificación de las actuaciones de la administración debe hacerse por cualquiera de tres alternativas: i) de manera electrónica, ii) a través de su entrega personalmente, o iii) mediante el envío por correo al destinatario de una copia del acto administrativo.
La notificación electrónica se entenderá surtida en el momento en que se produzca el acuse de recibo en la dirección o sitio electrónico asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando esta notificación no pueda hacerse por razones técnicas podrá realizase a través de las demás formas de notificación previstas en el Estatuto, según el tipo de acto de que se trate.
El artículo 569 del ETN establece que la notificación personal consiste en la entrega del acto administrativo por parte de un funcionario de la administración al destinatario de manera personal, ya sea en su domicilio o establecimiento, o cuando éste se acerque a recibirlo en las oficinas públicas voluntariamente o atendiendo una citación oficial.
Señala igualmente, que el funcionario encargado de hacer la notificación deberá dejar constancia de la correspondiente fecha de entrega y de los datos generales de quien se notifica debiendo señalarle al notificado los recursos que proceden contra dicho acto administrativo.
No debe olvidarse que si no se observan a cabalidad los procedimientos y los requisitos de la notificación el acto de la administración se entiende por no notificado y en consecuencia no le generará obligaciones ni vinculará al contribuyente como tampoco podrá predicarse que el acto hubiere quedado en firme.
De conformidad con el nuevo artículo 565 del ETN la notificación por correo consiste en el envío de una copia de la actuación administrativa a la última dirección informada por el contribuyente. Para el efecto, la norma señala que podrá hacerse uso de los diferentes servicios de correo, es decir, a través de la red oficial o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente.
La notificación por correo, de acuerdo con el ETN, se aplica en aquellas actuaciones de la administración en materia tributaria aduanera o cambiaria. En cuyos casos si agotada la búsqueda sin que sea posible establecer una dirección, la norma prevé que la actuación se publique en un diario de amplia circulación como medio de notificación.
Por último la Corte Constitucional en sentencia C 096 del 31 de enero de 2006 señaló que “el conocimiento de los actos administrativos, por parte del directamente afectado, no es una formalidad que puede ser suplida de cualquier manera”.
Estos procedimientos que debieron observarse a efectos de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de los potenciales contribuyentes de la valorización en el Magdalena no fueron obedecidos. No hay un solo antecedente que permita inferir que tales garantías, de alcance constitucional, se hubieren cumplido.
La Ordenanza 12 de 1997, artículos 87 y subsiguientes, reglamenta unas formas de notificación y defensa de los contribuyentes que resultan ser contrarias a la Constitución y no obedecen el ETN. (Ver ART 87 Y SS ORDENANZA 12 DE 1997: http://sdrv.ms/S91QLb)
Es preciso recordar que de conformidad con el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, las entidades territoriales deben aplicar el procedimiento del ETN para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones y régimen sancionatorio relativo a sus tributos.
Y los artículos 87 y siguientes de la Ordenanza 12 de 1997 evidentemente no se ajustan al Estatuto Tributario como igualmente los antecedentes de los procesos agotados tendientes a notificar y tratar de dejar en firme los actos que asignaron la valorización a los inmuebles igualmente vulneran los derechos fundamentales de los Samarios y los Cienagueros al debido proceso y la doble instancia, careciendo de fundamentos constitucionales, en consecuencia, dichos cobros.
DE ÑAPA 1: A efectos de contribuir en la defensa de los derechos de los Samarios y los Cienagueros en este link podrá descargar el modelo del primer derecho de petición a efectos de lograr la prueba de que sus garantías constitucionales fueron vulneradas por el Departamento del Magdalena: http://sdrv.ms/QxmLGs
DE ÑAPA 2: Superar las causas de la violencia ciudadana exigen importantes retos, especialmente en materia de educación para superar los terribles índices de inequidad que azotan a Santa Marta. EDUPAZ es un esfuerzo privado que merece ser apoyado: http://edupazsantamarta.jimdo.com/

domingo, 1 de julio de 2012

Propósito de la administración municipal de Rioacha


RIOHACHA PRÓXIMA PERLA DEL CARIBE
-------------------------------Por: Alejandro Arias
El título de esta publicación tiene unas profundas carga por permitir proyectar ésta, en un mismo mensaje, dos realidades supremamente antagónicas de dos importantes ciudades de la Costa Caribe.
Bajo el titular de “´Rioacha está en camino de ser la nueva perla del Caribe´: Alcalde” RCN RADIO el pasado 29 de junio dio cuenta de este propósito de la administración municipal de Riohacha.
Registra en su noticia RCN RADIO: “El alcalde de la capital de la Guajira, Rafael Ricardo Cevallos, indicó en RCN La Radio que actualmente se adelanta la ampliación del camellón de la playa. El mandatario local indicó que el objetivo es construir el camellón hasta el final de la playa. ´Es una apuesta por el desarrollo turístico de Rioacha. Queremos convertir a Rioacha en el nuevo destino turístico del Caribe´, indicó.
El alcalde de Rioacha también explicó que se adelantan proyectos turísticos como el etnoturismo. ´Dentro de esa apuesta y dentro de la oferta de Rioacha que tiene el etnoturismo, esta es una tierra donde habitan los wayuu, los koguis, arhuacos, que tiene el ecoturismo con la Sierra Nevada con el parque de Los Flamencos, pero que también quiere ofertar el turismo moderno con una gran complejo, de lo más modernos de la costa Caribe´, indicó el alcalde Cevallos”. (Ver http://bit.ly/MKdtVD)
En cambio, por otra parte, refleja el vertiginoso descenso de Santa Marta que a pasos agigantados va perdiendo el encanto y sus más importantes atractivos gracias a la desidia, la corrupción y el afán de figurín de sus mandatarios.
Mientras en Riohacha construyen ciudad en Santa Marta nos pintan cuentos de pajaritos preñados a costa de lo fundamental. El Alcalde de Santa Marta, por cierto, es un mago para estas lides.
Hoy por ejemplo el mandatario lidera mesas de trabajo para repensar las “fiestas del mar” mientras 8 de sus más relevantes playas constituye un verdadero peligro para la salud de sus bañistas por el alto grado de contaminación. Olvidando el burgomaestre que sin mar para qué fiestas.
Igual pasa con los temas de corrupción. Una de las principales fuentes de ingresos de la ciudad la constituye el impuesto predial unificado. Rubro que se aspiró acrecentar con la revisión de los valores catastrales de los predios pero en el Concejo Distrital se demostró que este proceso resultó ser amañado, viciado, corrupto. Mientras a los estratos 2, 3 y 4 el valor de los inmuebles les creció hasta en un mil por ciento a muchos de los estratos 5 y 6 nunca les creció más del 20% o como la casa de la directora del IGAC, responsable de la revisión catastral, a quien su inmueble el incremento fue de tan solo el 1,6%. Pero el Alcalde de Santa Marta está callado, pasa de agache ante este evidente acto que lesiona los ingresos de la ciudad.
Otro ejemplo es ESPA, Empresa de Servicio Público de Aseo, que no es la que presta los servicios de saneamiento básico porque para ello está la concesionaria INTERSAEO S.A.ESP.
ESPA es un apéndice de corrupción de la administración Distrital que por décadas se ha constituido en el verdadero botín del mandamás de turno. En esta administración ya se dan muestras de este saqueo, las denuncias de compras con sobrecostos y sin la presunta observancia de los procesos de escogencia objetiva en la contratación ya son evidentes.
Ni qué hablar de la ESE PROSPERO REVEREND, otro apéndice de corrupción, que en esta administración tiene el tenebroso record de 14 muertos por el paseo de la muerte y una docena más por presuntas negligencias médicas, cifras que dan muestra de su manejo. Mientras el Alcalde se niega a dar cumplimiento a su eslogan “la equidad” posesionando al gerente que ganó el concurso de méritos la gerente encargada se despacha con el presupuesto con contratos fraccionados, claro que el Alcalde preside la Junta Directiva de esa entidad.
Estamos tan mal en Santa Marta que si los ciudadanos quieren que arreglen las vías en su cuadra no se llama a la Secretaría de Infraestructura, una verdadera corbata burocrática y patente de corso de la ineficiencia. Los huecos en Santa Marta los tapan los taxistas quienes literalmente mamados del estado de las vías decidieron “motu proprio” hacerse cargo de ellas. Claro que el Alcalde cree que eso es desarrollo social.
Ni el Gabinete Distrital, luego de seis meses, está conformado. Y los únicos cinco días que se sintió alguien gobernó la ciudad fueron en los que estuvo al mando el retirado General Naranjo. Registramos el indeseable record de 36 muertos por cada 100 mil habitantes.
Razón tienen los riohacheros de estar felices y sentir que su ciudad será la nueva Perla del Caribe porque acá hemos perdido hasta la bahía más linda de América.
DE ÑAPA: Razón han tenido los indígenas Arhuacos en el caso del cerro el “Alguacil”. 50 años de impunidad y ocupación ilegal por pate de las FFMM. Menos mal el Presidente Santos se posesionó simbólicamente ante ellos, ¿qué tal que no?  (Ver QUÉ TAL ESTO! DE NOTICIAS UNO EMISIÓN DEL 30 DE JUNIO DE 2012 http://bit.ly/LpleyK)

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