viernes, 17 de abril de 2009

CONVENIOS

Por: Pedro Gerardo Tabares C


A partir de la ley 80 de 1993, se acentúo la figura jurídica del convenio que como todos saben, tiene como orígenes el apoyo de la capacidad y la experiencia por parte de entidades públicas con fines altruistas. Esto ha dado oportunidad a menguar el empleo, porque el dinero que debe entregar el Estado a quien cumpla una labor, pasa a otra entidad que dispone de los dineros y deja de prestar sus servicios conforme a las normas que lo crearon.

En un país en donde se han proliferado las universidades y las instituciones que cumplen labores en formación técnica con la credibilidad que las personas tienen en ellos, para acceder a la confianza sobre la idoneidad intelectual terminan desempleados porque no encuentran trabajo debido a que los convenios absorben el dinero, más no mejoran la prestación de los servicios que se proponen. No es necesario hacer mención a convenios existentes que dejaron de lado prestación de servicios, especialmente en días feriados.

Con actividad de personas que tienen otras funciones, se distrae las calidades del trabajador o funcionario público, a funciones adscritas que no forman parte de su reglamento. Siempre se investigan las contratataciones de un millón o quinientos mil pesos por las autoridades de control y hasta por funcionarios penales. En los contratos se cuestiona la idoneidad, pero no hay antecedentes que se haya premiado a quienes desempeñan labores con eficiencia sin embargo si se cambian funciones en las entidades para convenios de decenas de millones, con la advertencia que parte de ellos se inviertan en capacitación y de ahí surgen deplorables servicios cuando la inversión no cumple su cometido .

Seguramente que si en vez de convenios se empleara personas la responsabilidad de prestación de servicios no se distraería.

En Colombia no puede haber servidor público sin funciones y de ahí que estas, mientras no tengan actos administrativos, no pueden variarse so pretexto de celebrar convenios
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